La entrevista y su anclaje en lo histórico-social
En el año 2011 el comité de redacción de la revista Exordio. El psicoanálisis en la cultura, publicó una entrevista a uno de los actores sociales y protagonista de la trama simbólica que se teje sobre la dictadura militar de Argentina en los 70’.
Se entrevistó a Jaime Diaz Gaviér, Abogado y Juez Federal de Cámara, Presidente del Tribunal oral Federal número 1 de Córdoba, quien tuvo la responsabilidad de juzgar a Luciano Benjamín Menendez y Jorge Rafael Videla, entre otros, por crímenes de “lesa humanidad”. Tal figura legal, “crímenes de lesa humanidad,” bordea y se inscribe como significante ordenador de un decir sobre la dictadura.
Esta inscripción, los juicios y su interpretación, hacen al porqué de la publicación de esta entrevista.
¿Cuál es una posición del psicoanálisis con respecto a los crímenes en masa?
Lacan, en el seminario 7, anticipa que los horrores y calamidades provocadas por la humanidad a escala colectiva no devendrán de voluntades perversas sino de burócratas. Es así que dijo:
La única diferencia que hay entre las exorbitantes descripciones de Sade y una tal catástrofe, es que ningún motivo de placer habrá intervenido en esta última, (es decir, en las calamidades provocadas por la humanidad a escala colectiva). No serán los perversos quienes las desencadenarán sino los burócratas, acerca de los cuales ni siquiera habrá que saber si son bien o mal intencionados. Serán desencadenadas por un orden, y éstas se perpetuarán según las reglas, los engranajes, los escalones, las voluntades doblegadas, abolidas, encorvadas, por una tarea que pierde aquí su sentido. (280-281)
Este anuncio da cuenta de la burocracia como estructura calculada.
El método de los procedimientos ejecutados durante la dictadura para el secuestro, tortura y desaparición de personas, fue una auténtica expresión de la sistematización burocrática y evasión de las responsabilidades en los actos.
Como ejemplo tenemos los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, donde los secuestrados eran reconocidos con números que reemplazaban al nombre. La sistematización de lugares instalados para el proceso de tortura, con un engranaje racionalizado para el secuestro y la matanza, convertía a la muerte en un proceso semejante a la industrialización y a los cuerpos como desechos sin nombre.
La orden desde un alto mando militar, en el autodenominado Proceso de reorganización Nacional, para matar o secuestrar, era dirigida a quienes le seguían en la escala jerárquica, con labores asignadas de forma sistematizada para cada escalón, haciendo del secuestro y el asesinato una tarea. Como Lacan anunciaba, las voluntades quedaban de este modo abolidas y doblegadas en una tarea que pierde su sentido: el de un cuestionamiento ético sobre el secuestro, tortura y asesinato, y el asumir una responsabilidad en tales actos.
El fin del burócrata no es otro que el rechazo de la subjetividad. Hace de lo inquietante en lo social un producto a procesar eliminando de este modo el resto, es decir, intentando abolir lo que agujerea a la forma en su completud ideal. Esto es, transforma lo inasimilable en algo indigno y desechable a extirpar del cuerpo social. Incluso el perverso reconoce la subjetividad del otro cuando apela a la angustia; el burócrata, en cambio, apela a su mera desaparición.
Con la responsabilidad eludida y la subjetividad abolida, intentaban un método de reorganización nacional.
Ese método, dificulta una posición de memoria y la consecuente urgencia de significar un acontecimiento en forma colectiva. No en el suponer que solamente el recuerdo de las atrocidades ocurridas nos haría construir una memoria social, sino que en la inscripción de ciertas coordenadas de una red de elementos lingüísticos o no lingüísticos, que como saldo impliquen cierta subjetivación en la trama social, es lo que nos aproxima a una forma de memoria. Con la resignificación de los crímenes cometidos con el nombre de “lesa humanidad”, como figura legal de distinción en los juzgamientos a partir del año 2007[1], se concentran efectos en lo legal, en lo social, y un corte a la metodología burocrática de la dictadura. Metodología amparada a veces en la obediencia debida, en indultos menemistas, etc…, que solo sostenían el juzgamiento de los delitos en individualidades, o en el olvido de tales. Es decir, no se trataría solo de una figura legal, sino de un significante que viene a dar un nombre a una organización y una responsabilidad de acción, no solo a cada autor material o intelectual de los delitos, sino a un sistema de exterminio. En palabras de Jaime Diaz Gavier a través de la entrevista de Exordio, quien dice:
La Nación Argentina se ha comprometido a reprimir estos delitos que tienen carácter imprescriptible. Porque, en principio, un homicidio que se cometió hace treinta años ya está prescripto (…) lo que los hace imprescriptibles es la gravedad que tienen como delitos de lesa humanidad, es decir, que no atentan solo contra las víctimas concretas, que murieron y fueron torturadas y secuestradas, sino que hieren a la humanidad toda (2011, “el valor de un juicio. Entrevista a Jaime Diaz Gavier”. Exordio 3)
Ante la pregunta de Exordio al Juez: ¿existen condiciones jurídicas para una política de la memoria que se sostenga a nivel social? Él responde:
Me parece que sí. Creo que además es absolutamente necesario que así sea porque es la única manera de impedir que estos hechos vuelvan a cometerse. Solo una memoria viva, en este sentido, va a impedir que episodios de esta naturaleza puedan ser tolerados (…) La realización de estos juicios determina ciertos patrones de la memoria y establece ciertos valores ejemplificadores. Acá pasaron cosas muy graves. Sencillamente se mató, se asesinó a miles de personas, y lo que tiene que quedar en la conciencia social, para que no vuelva a ocurrir, es que la solución para sobrepasar diferencias o dificultades no consiste en la eliminación física del otro. (2011, “el valor de un juicio. Entrevista a Jaime Diaz Gavier”. Exordio 3)
Lo que el Juez Jaime Diaz Gavier llama una memoria viva se lee en los fundamentos de las sentencias de los juicios, que implican un viraje legal de lo que se llama autoría mediata. Así, no es menor tener en cuenta que el basamento de estos juicios aplica un lugar distinto a la responsabilidad de los autores:
El fundamento de las sentencias se asientan en una teoría jurídica de Claus Roxin (jurista alemán), que agregó una hipótesis que rompió con las bases acuñadas hasta 1963, pues alejándose de la no responsabilidad del instrumento, propuso que hay autoría mediata en los casos de dominio de la voluntad en virtud de estructuras de poder organizadas, en las cuales el instrumento actúa con plena responsabilidad penal pero sirve a la ejecución de un plan de una organización jerárquicamente organizada. Roxin cree posible encontrar autoría mediata no sólo en casos de coacción o de error del ejecutor, sino también cuando el instrumento es responsable pero forma parte del engranaje de un aparato organizado de poder, porque ésa es la conclusión después de describir el caso y de aplicar los principios orientadores, como elementos de la teoría del dominio del hecho. La fuente real que llevó a la propuesta de esta hipótesis de autoría mediata fueron los crímenes de guerra o de Estado atribuidos a los altos mandos del régimen nacional–socialista alemán relativos al exterminio masivo de judíos de 1933 a 1945, juzgados en el Tribunal de Nuremberg (García, Víctor Enrique, “La tesis del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder”, en Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales. Libro homenaje a Claus Roxin, Córdoba: Ed. Lerner y La Lectura, 2001, p. 329.)
De este modo, casi lacaniano, se reinterpretan los crímenes a través de una autoría mediata, se le sanciona una implicancia de organización, devuelve a los burócratas una responsabilidad que los desampara de sus funciones militares o solamente de la responsabilidad de sus actos individuales.
Con esta entrevista, se puede hacer una lectura sobre dos conceptos de Giorgio Agamben: el concepto de aporía y el de dispositivo:
En Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo Sacer III, Giorgio Agamben utiliza el concepto de aporía para ubicar paradojas irresolubles:
La aporía de Auschwitz es, en rigor, la misma aporía del conocimiento histórico: la no coincidencia entre hechos y verdad, entre comprobación y comprensión (…) el único camino practicable es detenerse en esa divergencia (8-9)
También el de dispositivo, a través de la noción trabajada por Giorgio Agamben desde Foucault. Como dispositivo Agamben implica una: “…red de elementos lingüísticos y no lingüísticos que captura gestos y discursos con el objetivo de hacer frente a una urgencia (…) y a la subjetivación como saldo. (…) algún detalle que permita revertir un hecho en un dicho y en su horizonte, decir” (Emilio Vaschetto “Preguntas y respuestas a la urgencia subjetiva” en: Perspectivas en la clínica de la urgencia, p. 141)
Es decir, como toda aporía, irresoluble en la búsqueda de la coincidencia absoluta entre hechos y verdad, comprobación y comprensión, se aplica a un camino de inscripción posible en la divergencia de ambas. Es así que un dispositivo va más allá de esa coincidencia: sin olvidar la divergencia, apunta a un decir, en este caso social, para salir de la urgencia e implicar una subjetividad en juego.
Así, dando a los actores intelectuales y materiales de una organización de exterminio una responsabilidad como sistema, pone en marcha una implicación subjetiva, una interpretación desde el colectivo social, como crímenes colectivos y organizados.
Urgencia de la sociedad en relación a lo acontecido en la dictadura militar argentina, ahora con un nombre pasible de interpretación: crímenes de lesa humanidad.
Porqué una entrevista a un Juez en una revista de psicoanálisis?:
“Se trata pues, (en palabras de Ana Camblong) de diseñar algunas instalaciones que, en sus propuestas y distribuciones, en sus selecciones y recortes presenten distintas alternativas de lectura e interpretación” (p. 33 Ana Camblong), es decir, se instala, al publicar una entrevista de estas características, una posición con respecto a una memoria social.
Es ahí donde el psicoanálisis se implica y se aplica, en la instalación de esos recursos subjetivos. Es decir, instalación en este caso es la publicación de una interpretación jurídico-social de un acontecimiento. Esto se entiende como una forma de implicación del psicoanálisis en la memoria social, que no apela a una interpretación, sino a la publicación de una interpretación ya hecha y reconocida por su efectividad subjetiva.
Estos juicios no solo son un avance para el ámbito jurídico, sino que funcionan como un dispositivo, al estilo de lo que propone Agamben. Dispositivo para hacer frente a actos sin nombre como los de la dictadura, no olvidada, pero sí en busca de una memoria sustentable en significaciones con efectos subjetivos en lo social que hacen a la construcción de una memoria viva, como lo dice Jaime Diaz Gavier.
Bibliografía:
- Agamben, Giorgio (2000) Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo Sacer III. Valencia: Pretextos.
- Lacan, Jacques (2005) “Clase La función de lo bello”. El Seminario. Libro 7. As.: Ed. Paidós.
- Schmucler, Hector (1997) “El mal imperfecto”. Revista Nombres .año VII, Nº 10 “Del exterminio”. Córdoba: Ed. UNC.
- Díaz Gavier, Jaime. (2011) El valor de un juicio. Entrevista al Juez Jaime Díaz Gavier. El psicoanálisis en la cultura. Córdoba.
- Traverso, Enzo (1997) “Racionalidad y barbarie”. Revista Nombres .año VII, Nº 10 “Del exterminio”. Córdoba: Ed. UNC.
- Vaschetto, Emilio () “Preguntas y respuestas a la urgencia subjetiva” en: Perspectivas en la clínica de la urgencia, p. 141).
- García, Víctor Enrique (2001) “La tesis del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder”, en Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales. Libro homenaje a Claus Roxin, Córdoba: Ed. Lerner y La Lectura, p. 329.
- Camblong, Ana. (2006) Ensayos Macedonianos. Buenos Aires: Ed. Corregidor, p. 33.
Notas:
[1] Luego de que se promulgara la ley 25.779, en 2003, que anula las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida,2 y un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declara la invalidez e inconstitucionalidad de ambas leyes,3 se habilitó el avance de las causas judiciales por los delitos cometidos durante el llamado “Proceso de Reorganización Nacional”. Además, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales los indultos concedidos por el ex presidente Carlos Menem,4 lo cual quitó la última traba legal a la realización de los juicios.
En ese año, luego de la anulación de las llamadas leyes de la impunidad, los diferentes fiscales involucrados comenzaron con las investigaciones de los hechos,5 pero las causas que involucraban a los indultos presidenciales se vieron frenadas hasta el año 2006.6
En 2005 comenzaron a formularse los pedidos de elevación juicio de las diferentes causas. Los diferentes juicios, que se llevan a cabo desde el año 2007, se realizaron a través de todo el país.